Comité de Transparencia

LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO VII DEL MICROSITIO

Vigésimo cuarto. El sujeto obligado en la medida de sus capacidades operativas y presupuestales podrá, en un ejercicio de transparencia proactiva, contar con un sitio de Internet de acceso público y visible en la sección de Transparencia del sujeto obligado, destinado a publicar información de interés público, para que los particulares conozcan y comprendan las actividades que lleva a cabo su Comité de Transparencia.


Vigésimo quinto. Para los casos establecidos en el supuesto anterior, dicho microsito podrá contener de manera enunciativa más no limitativa la siguiente información:

Fracción IV

IV. El directorio de los integrantes del Comité de Transparencia que incluirá la fotografía, nombre, cargo en el Comité de Transparencia, teléfono, correo electrónico y un hipervínculo que dirija a la información curricular.

Fracción V

V. El directorio de la persona secretaria técnica y suplentes del Comité de Transparencia que incluirá el nombre, cargo en el Comité de Transparencia, teléfono y correo electrónico y un hipervínculo que dirija a la información curricular.