Comité de Transparencia
CAPÍTULO VII DEL MICROSITIO
Vigésimo cuarto. El sujeto obligado en la medida de sus capacidades operativas y presupuestales podrá, en un ejercicio de transparencia proactiva, contar con un sitio de Internet de acceso público y visible en la sección de Transparencia del sujeto obligado, destinado a publicar información de interés público, para que los particulares conozcan y comprendan las actividades que lleva a cabo su Comité de Transparencia.
Vigésimo quinto. Para los casos establecidos en el supuesto anterior, dicho microsito podrá contener de manera enunciativa más no limitativa la siguiente información:
Fracción IV
IV. El directorio de los integrantes del Comité de Transparencia que incluirá la fotografía, nombre, cargo en el Comité de Transparencia, teléfono, correo electrónico y un hipervínculo que dirija a la información curricular.
Fracción V
V. El directorio de la persona secretaria técnica y suplentes del Comité de Transparencia que incluirá el nombre, cargo en el Comité de Transparencia, teléfono y correo electrónico y un hipervínculo que dirija a la información curricular.